domingo, 4 de marzo de 2018

LA PRUEBA INDICIARIA:

Según San Martín Castro (1), por medio de la prueba indiciaria se prueba directamente hechos mediatos para deducir de éstos aquellos que tienen una significación inmediata para la causa. Asimismo, citando a Rives Seva, señala que se puede definir la prueba indiciaria como “…aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos del delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados – indicios- y el que se trate de probar – delito-…”. De otro lado, precisa que la prueba por indicios no es, desde luego, un medio de prueba sino una clase de prueba, una modalidad de actividad probatoria –con sus propias particularidades y requisitos exigible a partir de la ausencia de prueba directa, pero idónea para destruir la presunción de inocencia.
En tal sentido, esta prueba reside, en lo esencial, en la inferencia o razonamiento que se extrae de un hecho conocido, para intentar alcanzar otro hecho que se pretende comprobar, es decir, el resultado se obtiene por razonamiento en lugar de ser comprobado o declarado de manera directa, tal como ocurre respecto a la prueba testimonial o documental.
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SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho procesal penal. Tomo II. Lima: Grijley, 2006, p. 852.

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