domingo, 4 de marzo de 2018

EN CASOS DE FLAGRANCIA ¿EXISTE CONFESIÓN SINCERA?:

El beneficio de la confesión sincera no podría darse en los casos de flagrancia, por cuanto el procesado ha sido sorprendido, con “las manos en la masa”, por tanto existiría suficientes elementos de probatorios que acreditan tanto el delito como la responsabilidad del mismo, la posterior confesión dada por el procesado carecería del valor de sincera, ya que en estos casos no se necesita de la confesión del imputado o acusado para llegar a descubrir la verdad como fin del proceso penal.
En ese mismo sentido César San Martín, ha señalado “En esta perspectiva ha precisado el Supremo Tribunal que no puede calificarse como confesión sincera a la admisión de los hechos motivada por las circunstancias, o sea que, como ha sucedido en autos, los acusados fueron descubiertos y perseguidos, luego de sustraer los artefactos que se incautaron con motivo de su detención y donde no tenían otra alternativa que admitir tales hechos; de igual manera no se está frente a un supuesto de confesión sincera cuando, habiendo sido capturado el procesado en poder de la especie robada; su sinceridad en la que basa la Sala Penal Superior para imponer pena inferior al mínimo legal, menos cuando se acredite que pretendió exculpar a sus coacusados y lograr la impunidad del hecho” (1). 
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(1). SAN MARTÍN CASTRO, César, “Derecho Procesal Penal”, Edit. Grijley, Tomo II, Lima, 2003.

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