martes, 29 de septiembre de 2015

EL DOMICILIO
Es el lugar o circulo territorial donde se ejercitan los derechos y cumplen las obligaciones, y constituye la sede jurídica y legal de la persona.

CLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO:
1. Voluntario o Real: se constituye voluntariamente el domicilio por el ánimo de permanecer en él, ánimo que se presume, por la residencia durante un año en el lugar, cesando la presunción si se comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte.

2. Domicilio Legal o Necesario o Derivado: el domicilio legal de una persona, es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente; Art. 36-37 del Código Civil.

3. Domicilio especial, electivo o contractual: Castán lo define como el domicilio que se escoge para la ejecución de un acto o una convención y agrega que, se funda en la facultad que tienen las personas capaces de establecer en sus convenciones todas las cláusulas que no contradigan a las leyes y a las buenas costumbres. Art. 40 del Código Civil.

4. Domicilio Múltiple: se da cuando la persona vive en varios lugares, y la ley establece que se le considera domiciliado en cualquiera de ellos. Ej. Cadena de almacenes en varios departamentos. (Art. 34 C.C.)
La persona que no tiene lugar establecido como domicilio se le considera domiciliada en lugar donde se encuentre.

MATRIMONIO
Existen tres teorías o doctrinas que regulan, y explican cada una de ellas:
1. La doctrina del matrimonio como un contrato: Para la cual el matrimonio es un contrato, es decir un acuerdo de voluntates entre dos personas que hacen surgir derechos y obligaciones entre ellas. La objeción que existe a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.
2. La doctrina del matrimonio como un acto jurídico: Esta doctrina toma como base que existen actos jurídicos públicos y actos privados, los primeros con los cuales actúa el Estado; los segundos los que son realizados por los particulares.
En el matrimonio se conjuntan ambos, es decir la participación del Estado a través del funcionario que autoriza el matrimonio y la participación de los particulares o contrayentes.

3. La doctrina del matrimonio como una institución social: Considera al matrimonio como un entre creado y regulado por sus propias normas y reglas que le han sido otorgadas por el Estado con el objeto de darle una seguridad social a dicha institución.

El Código Civil en su artículo 78 acepta al matrimonio como institución.

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