EL DOMICILIO
Es el lugar o circulo territorial donde se
ejercitan los derechos y cumplen las obligaciones, y constituye la sede
jurídica y legal de la persona.
1. Voluntario o Real: se constituye voluntariamente el domicilio por el
ánimo de permanecer en él, ánimo que se presume, por la residencia durante un
año en el lugar, cesando la presunción si se comprobare que la residencia es
accidental o que se tiene en otra parte.
2. Domicilio Legal o Necesario o Derivado: el domicilio legal de una persona, es el lugar en
donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente; Art.
36-37 del Código Civil.
3. Domicilio especial, electivo o contractual: Castán lo define como el domicilio que se escoge para
la ejecución de un acto o una convención y agrega que, se funda en la facultad
que tienen las personas capaces de establecer en sus convenciones todas las
cláusulas que no contradigan a las leyes y a las buenas costumbres. Art. 40 del
Código Civil.
4. Domicilio Múltiple: se da cuando la persona vive en varios lugares, y
la ley establece que se le considera domiciliado en cualquiera de ellos. Ej.
Cadena de almacenes en varios departamentos. (Art. 34 C.C.)
La persona que no tiene lugar establecido como
domicilio se le considera domiciliada en lugar donde se encuentre.
MATRIMONIO
1. La doctrina del matrimonio como un contrato:
Para la cual el matrimonio es un contrato, es
decir un acuerdo de voluntates entre dos personas que hacen surgir derechos y
obligaciones entre ellas. La objeción que existe a esta teoría es que el
contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el
matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.
2. La doctrina del matrimonio como un acto
jurídico: Esta doctrina toma como base que existen actos
jurídicos públicos y actos privados, los primeros con los cuales actúa el
Estado; los segundos los que son realizados por los particulares.
En el matrimonio se conjuntan ambos, es decir la
participación del Estado a través del funcionario que autoriza el matrimonio y
la participación de los particulares o contrayentes.
3. La doctrina del matrimonio como una
institución social: Considera
al matrimonio como un entre creado y regulado por sus propias normas y reglas
que le han sido otorgadas por el Estado con el objeto de darle una seguridad
social a dicha institución.
El Código
Civil en su artículo 78 acepta al matrimonio como
institución.